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No constituye título ejecutivo que la Ley 244 de 1995 haya dispuesto la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías (11:43 a.m.)

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30 de Noviembre de 2010

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El Consejo de Estado recordó que no constituye título ejecutivo que la Ley 244 de 1995 haya dispuesto la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías, pues la ley es fuente de la obligación, pero el mérito ejecutivo se materializa con el reconocimiento de lo adeudado por parte de la entidad pública deudora. El consejo aclaró que la sanción moratoria puede reclamarse durante un lapso igual a tres años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y 41 del Decreto Ley 3135 de 1968. En esa medida, en el caso en que la entidad no reconoce las cesantías, el derecho a sanción moratoria se cuenta desde su pago total, que es cuando se tiene certeza de lo adeudado por la administración. De igual forma, advirtió que en el sector público está prohibida la cesión del salario y de las prestaciones sociales (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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