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Ministro delegatario no solo adquiere funciones administrativas, sino la investidura presidencial: Consejo de Estado (3:56 p.m.)

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22 de Julio de 2011

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El Consejo de Estado oficializó el fallo que anuló los decretos que confirieron la investidura presidencial pro tempore al ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas, por no pertenecer al mismo partido político del presidente titular. En su intervención, Vargas señaló que el artículo 196 de la Constitución no se debía entender rígidamente, pues solo se refiere a que exista afinidad y acogida del ministro en quien va a recaer esa designación, respecto del proyecto político del candidato a la Presidencia de la República que obtuvo la mayoría electoral. Sin embargo, la Sección Quinta señaló que la delegación es un acto de designación de verdadera investidura presidencial pro tempore, que va mucho más allá de la convencional figura de la delegación administrativa, pues “el designado Ministro Delegatario puede decretar, entre otras medidas, el estado de conmoción interior y el de emergencia económica”. Añade que permite la certeza de lealtad a los principios filosóficos y a la ideología que identifica al partido o movimiento político del Presidente (C. P. Susana Buitrago de Valencia).

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