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Los servidores de la Fiscalía provenientes de la Rama Judicial también están excluidos del reconocimiento de la prima especial (9:21 a.m.)

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02 de Noviembre de 2011

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El Consejo de Estado recordó que es inadmisible limitar el reconocimiento de la prima especial a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación vinculados con posterioridad al Decreto 53 de 1993 y no hacerlo frente a los provenientes de la Rama Judicial, pues ese tratamiento auspicia un trato discriminatorio. El alto tribunal recordó que esta tesis ha sido reiterada en fallos que declaran la nulidad de las normas que disponían la prima especial con ese trato desigual. A su juicio, debe entenderse que el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 facultó al Gobierno Nacional para establecer una prima a favor de los servidores que allí enlistó, excluyendo tanto a quienes optaron por la escala de salarios de la Fiscalía, esto es, quienes se incorporaron a la Rama Judicial y optaron por el Decreto 53 de 1993, y quienes se hubieran vinculado con posterioridad a ese decreto. En el fallo se precisaron los efectos de estas nulidades (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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