Los reajustes pensionales legales no prescriben (2:11 p.m.)
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11 de Enero de 2012
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que los reajustes pensionales legales no prescriben, pues existe una relación indivisible con la pensión, que es un derecho imprescriptible. La Sala Laboral advirtió que este reajuste no puede confundirse con los factores salariales que conforman la base salarial para liquidar la pensión, sobre los que la Corte sí ha confirmado su prescriptibilidad. En el fallo, la corporación negó que prescribiera el derecho a reclamar el reajuste de la pensión de jubilación, consagrado en el artículo 1° del Decreto 2108 de 1992. De otra parte, reiteró que este reajuste solo puede darse frente a los pensionados del orden nacional, mas no frente a los del nivel territorial (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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