Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Los daños producidos por la ocupación temporal o permanente de un inmueble a causa de trabajos públicos se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva (4:25 p.m.)

67453

16 de Julio de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Cuando el origen o causa del daño está en la ocupación temporal o permanente de un inmueble a causa de trabajos públicos, el régimen de responsabilidad aplicable es el objetivo, pues ello denota un rompimiento en el equilibrio de las cargas públicas, que no tienen por qué asumir los afectados. Así lo reiteró el Consejo de Estado al precisar que el artículo 2° del Decreto 2770 de 1953 establece que en la construcción de carreteras, ensanches y variantes se reconocerá a los propietarios el valor de los terrenos que sea necesario adquirir para las zonas y se indemnizarán previamente los perjuicios que se hubieren causado. La Sección Tercera declaró responsable al Estado por los daños ocasionados a una sociedad con la construcción de una carretera, toda vez que el inmueble de su propiedad resultó inutilizable. En el fallo se aclaró que la anchura mínima de la zona utilizable para las carreteras nacionales de primera categoría es de 15 metros a lado y lado (C.P. Gladys Agudelo Ordoñez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)