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Las decisiones del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía son susceptibles de ser demandadas (9:44 a.m.)

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11 de Octubre de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que las decisiones del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía son susceptibles de ser demandadas ante la jurisdicción contencioso administrativa. Aunque el artículo 31 del Decreto 94 de 1989 señala que estas decisiones son inmodificables, el artículo 22 del Decreto Ley 1796 del 2000 establece que cualquier discusión sobre ellas puede ser debatida a través de las acciones jurisdiccionales. De esta forma, la Sección Segunda revocó una sentencia inhibitoria, en la que se indicaba que estos experticios eran actos de trámite. El Consejo aclaró que este tribunal o las juntas médicas pueden enmendar los errores de forma que afecten la claridad de los dictámenes mediante la elaboración de un acta adicional (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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