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Las causales de retiro aplicables a los servidores de la Rama Judicial son exclusivamente las previstas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (3:23 p.m.)

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18 de Marzo de 2011

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La Corte Constitucional advirtió que las causales de retiro de los servidores de la Rama Judicial son un tema reservado a la ley estatutaria, por lo que no puede existir norma que contradiga lo dispuesto en esa ley. De esta forma, la corporación concluyó que la causales de retiro aplicables a estos servidores son las previstas en el artículo 149 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia) y no las establecidas en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003. Ello es así porque de la lectura del artículo 125 de la Constitución se concluye que el constituyente quiso garantizar que los derechos derivados de la pertenencia a la administración de justicia no se fueran a afectar sino por las causas legítimas (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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