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La sanción disciplinaria no se entiende impuesta solo con su expedición y notificación (12:24 p.m.)

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23 de Marzo de 2011

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, integrada por una sala de conjueces y a través de una acción de tutela, revocó una sentencia de la Sala Plena, en la que se había confirmado la sanción disciplinaria en contra de un oficial general activo del Ejército, el brigadier general Álvaro Velandia Hurtado. Según la sala de conjueces, se incurrió en una vía de hecho al vulnerar el debido proceso del disciplinado y desconocer normas del Código Contencioso Administrativo. Así, explicó que no puede entenderse que la sanción disciplinaria se entienda impuesta solo con su expedición y notificación, como se dijo en la sentencia impugnada, pues no ha transcurrido el término de ejecutoria y no se han interpuesto los recursos de la vía gubernativa. Por el contrario, es necesario que se expida el acto sancionatorio, se resuelvan los recursos y se notifiquen las decisiones sobre estos. En esa medida, los cinco años para que prescriba la acción disciplinaria, según el artículo 6° de la Ley 13 de 1984, contados desde que se impuso la sanción, no se configuraron en el caso del disciplinado (C.P. Álvaro B. Escobar Henríquez).

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