La liquidación de la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985 debe incluir todos los factores salariales devengados durante el año inmediatamente anterior (2:10 p.m.)
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03 de Octubre de 2011
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El Consejo de Estado recordó que para liquidar la pensión de jubilación prevista en el artículo 1° de la Ley 33 de 1985 deben tenerse en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados por el interesado durante el año inmediatamente anterior a su retiro del servicio y no solamente los previstos en el artículo 1° de la Ley 62 de 1985. El pronunciamiento fue realizado al confirmar un fallo que concedió la pensión de jubilación a un empleado de la Aeronáutica Civil, que por ser beneficiario del régimen de transición tenía derecho a la aplicación de la Ley 33 de 1985. De esta forma, ordenó el pago de esa prestación equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base a los aportes durante el último año de servicio (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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