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La imputación disciplinaria no requiere la protección de un bien jurídico (4:00 p.m.)

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28 de Febrero de 2012

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Aunque el artículo 4° de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado) pregona la antijuridicidad, no se trata de la misma en materia penal, esto es, la causación de un daño concreto o la producción de un resultado materialmente antijurídico. Así lo indicó el Consejo Superior de la Judicatura al precisar que en materia disciplinaria no existe antijuridicidad material, sino un principio de lesividad, según el cual el injusto disciplinario se identifica con la infracción a normas subjetivas de determinación o directrices y modelos de conductas. De esta forma, concluyó que la imputación disciplinaria no requiere la protección de un bien jurídico. En el fallo, el Consejo confirmó la sanción disciplinaria a un abogado que concilió con el empleador de su cliente y no le entregó la indemnización correspondiente a este (M.P. María Mercedes López Mora).

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