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Jurisprudencia de la Corte Constitucional debe ser tenida en cuenta por las autoridades administrativas en la adopción de sus decisiones (9:31 a.m.)

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06 de Septiembre de 2011

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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 10 del nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), para que se entienda que la fuerza vinculante de la jurisprudencia para las autoridades administrativas en el ejercicio de sus competencias no solo hace referencia a la emitida por el Consejo de Estado, sino que incluye también, y de manera preferente, la de la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al dejar de señalar que también las reglas de derecho expresadas por la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad abstracto y concreto, deben ser tenidas en cuenta por las autoridades al adoptar sus decisiones, por lo que adoptó una sentencia aditiva. Los magistrados Humberto Sierra y Juan Carlos Henao aclararon su voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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