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Juntas directivas de las corporaciones autónomas regionales podían sustraer áreas de las zonas de reserva forestal con la aprobación previa del Gobierno (2:39 p.m.)

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22 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado explicó que, antes de la expedición de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (Inderena) tenía la función de declarar las áreas de reserva forestal, así como la de sustraer partes de dichas áreas. Sin embargo, el Inderena delegó, por medio del Acuerdo 30 de 1976, estas funciones a las corporaciones autónomas regionales, por lo que las juntas directivas de estas bien podían sustraer partes del área de reserva forestal. El consejo aclaró que para ejercer ese mandato la junta directiva debía contar con la aprobación del Gobierno Nacional, pues así lo establecía el artículo 17 del Acuerdo 04 de 1984. Con estos argumentos, la Sección Primera declaró la nulidad de la resolución 2413 de 1993, expedida por el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la que sustrajo una parte del área de reserva forestal de la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá. A su juicio, con la decisión el director ejecutivo de la entidad se atribuyó funciones que no le correspondían y sin contar con la aprobación del Gobierno. La corporación precisó que a partir de la Ley 99 se delegó esta clase de funciones al Ministerio de Ambiente (C.P. Maria Claudia Rojas Lasso).

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