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Inexequibilidad del decreto que contempló la supresión de cargos por liquidación de la extinta Caja Agraria posibilita el pago de la pensión sanción (11:51 a.m.)

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29 de Mayo de 2012

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El Decreto 1065 de 1999 contempló la supresión de cargos y empleos desempeñados mediante contrato de trabajo para llevar a cabo la disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. A su vez, esta norma fue declarada inexequible desde su promulgación en la Sentencia C-918 de 1999. La Corte Suprema de Justicia precisó que esta declaratoria dejó al descubierto que el motivo de los despidos de estos servidores fue legal, pero sin justa causa. En esa medida, los despedidos se hicieron acreedores de las consecuencias jurídicas previstas por la desvinculación sin justa causa, como el pago de la pensión sanción, prevista en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, siempre que cumplieran los requisitos necesarios. La Corte aclaró también que para esta prestación la edad a partir de la cual se prevé el disfrute no es un requisito de estructuración del derecho, sino solo una condición para su exigibilidad (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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