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Incorporar una prestación al salario de los empleados no implica violación de los derechos adquiridos

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29 de Marzo de 2012

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El Consejo de Estado señaló que el Gobierno puede, en aplicación de la Ley 4ª de 1992, incorporar una prestación al salario de los empleados, sin que ello implique una violación de los derechos adquiridos, pues solo se está cambiando la forma de pago. Por esta razón, explicó que era viable que la bonificación por compensación del personal de las Fuerzas Militares, creada por el artículo 1° del Decreto 2072 de 1997, se les incorporara al sueldo básico, como se hizo en la Ley 420 de 1998. En consecuencia, esa inclusión tendría el mismo comportamiento en la liquidación de retiro y pensiones. De otra parte, recordó que el ajuste de las asignaciones de retiro debe hacerse con el índice de precios al consumidor, según lo establece la Ley 238 de 1995 (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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