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En la contratación directa también debe garantizarse una selección objetiva y acorde a los principios de la función administrativa (2:20 p.m.)

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01 de Diciembre de 2011

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El Consejo de Estado señaló que la contratación directa constituye otro sistema de selección de contratistas, por lo que en este también debe garantizarse una selección objetiva y un procedimiento que se ajuste a los principios de la función administrativa. De esta forma, la Sección Segunda advirtió que el hecho de que el artículo 2° del Decreto 855 de 1994 haya señalado que la contratación directa debe garantizar los principios de la Ley 80 de 1993 no quiere decir que con anterioridad a esta disposición no existía la obligación de observar esos postulados. Por esta razón, la corporación confirmó el fallo que negó la nulidad interpuesta contra una sanción disciplinaria proferida por la Procuraduría General de la Nación (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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