En el prevaricato por apropiación es suficiente que la disponibilidad que tuvo el servidor público sobre el bien se origine en los deberes funcionales (10:19 a.m.)
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14 de Abril de 2010
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La Corte Suprema de Justicia recordó que en el delito de prevaricato por apropiación la relación funcional entre el servidor público y el objeto material no necesariamente debe surgir de una disposición normativa, sino también puede originarse en aquellos eventos en los cuales la disponibilidad del bien haya surgido en virtud de los deberes funcionales que le asisten al agente en una situación determinada. En otras palabras, la relación del funcionario con la cosa debe haber sido lograda en ejercicio de una función pública, así en el caso concreto no corresponda a dicho funcionario la competencia legal para su administración. En esos casos, el funcionario debe responder a título de autor o coautor y no de interviniente, precisó el alto tribunal (M.P. Yesid Ramírez Bastidas).
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