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El personal asistencial de salud del sector público debe desempeñar dos empleos públicos para que le sea aplicable la jornada máxima que establece la Ley 269 de 1996 (1:00 p.m.)

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01 de Septiembre de 2011

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La Ley 269 de 1996 establece una jornada máxima de trabajo de 12 horas diarias, sin exceder de 66 a la semana, para el personal asistencial de las entidades prestadoras de servicios de salud del sector público. El Consejo de Estado señaló que esa jornada máxima solo es aplicable para los servidores del sector de la salud que desempeñen dos empleos públicos, como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C-206 del 2003. De lo contrario, la jornada máxima que se aplica es la establecida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, es decir, 44 horas semanales. Aunque inicialmente esta normativa regía solo para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la Ley 27 de 1992 la hizo extensiva a los empleados públicos del orden territorial (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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