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El 30% del salario básico mensual de jueces y magistrados se considera prima especial sin carácter salarial (9:30 a.m.)

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12 de Mayo de 2010

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A los jueces y magistrados se les aplican, en materia salarial y prestacional, las normas establecidas para la Rama Judicial, sin que puedan beneficiarse de otros regímenes y menos de aquel orientado a los servidores de la Fiscalía General de la Nación. Así lo advirtió el Consejo de Estado al señalar que en una sentencia del 2005 dejó claro que a los fiscales no se les podía establecer la prima especial del 30% del salario básico mensual sin carácter salarial, que establece el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. El alto tribunal aclaró que las normas sobre las que se pronunció en esa oportunidad no le eran aplicables a los jueces y magistrados y que, por el contrario, a estos sí se les debe establecer esa prima especial sin carácter salarial. De igual forma, indicó que en el Decreto 57 de 1993 se les dio a los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar la oportunidad de optar por una sola vez, antes del 28 de febrero de 1993, por el régimen salarial y prestacional de la prima especial (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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