Divulgan sentencia que respaldó la facultad de los entes territoriales para asignar funciones administrativas a docentes directivos (11:10 a.m.)
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13 de Enero de 2012
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La Corte Constitucional divulgó el fallo que declaró exequible el inciso 3° del artículo 39 de la Ley 715 del 2001, en el que se faculta a las autoridades departamentales, distritales y de los municipios certificados para asignar funciones administrativas, académicas o pedagógicas a los docentes directivos que se desempeñen como supervisores y directores. El actor señalaba que estas autoridades no tenían competencia para dictar reglamentos de asignación de funciones, pues solo podía hacerlo el Gobierno Nacional. Según el alto tribunal, admitir esta falta de competencia atentaría contra los principios de eficacia, economía y celeridad de la función administrativa, toda vez que se desconocería el funcionamiento de la delegación, la desconcentración y la descentralización. Además, el artículo 122 de la Constitución permite que las funciones de los distintos empleos públicos se definan por actos de alcance general, ya sea una ley, un decreto nacional, una resolución general o un reglamento interno del propio órgano o dependencia al que pertenezca la planta del cargo en cuestión. La Corte aclaró que los entes territoriales son los encargados de prestar el servicio público de educación, para lo cual cuentan con autonomía en la gestión de los establecimientos educativos de su jurisdicción (M.P. Mauricio González Cuervo).
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