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Declaratoria de insubsistencia de funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera debe estar motivada (3:17 p.m.)

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10 de Enero de 2012

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Los motivos de conveniencia del servicio para retirar discrecionalmente a un empleado del régimen especial de carrera, como el de los detectives del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), deben ceñirse a unas razones objetivas que serán exhibidas en el acto de insubsistencia, en la hoja de vida del funcionario, en los archivos de la entidad o, en último caso, manifestadas ante el juez. Así lo afirmó el Consejo de Estado al aclarar que aunque el artículo 66 del Decreto 2147 de 1989 contempla la posibilidad del retiro discrecional de estos empleados, la declaratoria de insubsistencia de los mismos debe estar motivada, para garantizar que se puedan ejercer los controles o mecanismos de defensa y “soslayar el oscurantismo administrativista”. El alto tribunal indicó que si bien el acto expedido en ejercicio de esta facultad goza de la presunción de legalidad, esta se puede desvirtuar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. De lo contrario, se admitiría que los actos inmotivados no tienen control jurisdiccional (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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