Declaran inexequible que los negocios celebrados por servidores públicos debieran contrariar el buen nombre y prestigio de la institución para constituir falta gravísima (3:37 p.m.)
78758
03 de Febrero de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones “el buen nombre y prestigio de”, contenidas en el artículo 48 de la Ley 734 del 2002, en el que se establece como falta gravísima de los servidores públicos ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre y prestigio de la institución a la que pertenece. Para el alto tribunal, los términos “buen nombre” y “prestigio” son conceptos subjetivos que no posibilitaban la concepción objetiva, taxativa y específica de las conductas que dan lugar a la afectación de la institución, lo que daba lugar a una interpretación subjetiva y discrecional en desmedro del debido proceso disciplinario. Los magistrados Nilson Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt manifestaron su salvamento de voto, toda vez que consideraron que esas expresiones debieron declararse exequibles (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!