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Declaran inexequible que los negocios celebrados por servidores públicos debieran contrariar el buen nombre y prestigio de la institución para constituir falta gravísima (3:37 p.m.)

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03 de Febrero de 2012

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La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones “el buen nombre y prestigio de”, contenidas en el artículo 48 de la Ley 734 del 2002, en el que se establece como falta gravísima de los servidores públicos ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre y prestigio de la institución a la que pertenece. Para el alto tribunal, los términos “buen nombre” y “prestigio” son conceptos subjetivos que no posibilitaban la concepción objetiva, taxativa y específica de las conductas que dan lugar a la afectación de la institución, lo que daba lugar a una interpretación subjetiva y discrecional en desmedro del debido proceso disciplinario. Los magistrados Nilson Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt manifestaron su salvamento de voto, toda vez que consideraron que esas expresiones debieron declararse exequibles (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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