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Corte unifica jurisprudencia y respalda la convocatoria a audiencia en procesos disciplinarios sin surtir la etapa de investigación, cuando se cumplan requisitos (9:03 a.m.)

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13 de Abril de 2010

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La Corte Constitucional unificó su jurisprudencia y declaró exequible el aparte del artículo 175 del Código Disciplinario (Ley 734 del 2002), que establece que cuando se den o concurran los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos puede convocarse, en los procesos ordinarios, a audiencia, sin tener que surtir el trámite de la fase de investigación formal. Según el presidente de la corte, Mauricio González, es lógico por razones de economía procesal, de eficiencia y celeridad en las investigaciones disciplinarias para sancionar a servidores públicos que hayan cometido faltas disciplinarias.

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