Corte Suprema explica cómo opera la prescripción frente a la reclamación administrativa que no es contestada (5:00 p.m.)
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03 de Abril de 2012
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La reclamación administrativa, como requisito de procedibilidad para demandar, se entiende agotada cuando se ha decidido o cuando transcurre un mes desde su presentación y no se ha resuelto. Por disposición del Código Sustantivo del Trabajo, este reclamo interrumpe la prescripción. Con estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia aclaró que mientras la reclamación administrativa no sea contestada, el término de prescripción de la acción queda suspendido. Así las cosas, ese término empezará a correr otra vez cuando la administración se pronuncie. En todo caso, indicó que si el interesado, una vez transcurre un mes de presentada la reclamación sin que haya pronunciamiento, inicia la acción judicial, debe entenderse que dio por agotado su reclamo y desde allí cesa la suspensión (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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