Corte se inhibió para pronunciarse en demanda contra norma que regula la ejecución de una decisión judicial en medidas sobre extinción de dominio (5:00 p.m.)
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29 de Agosto de 2011
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El artículo 73 de la Ley 1395 del 2010 se limita a regular la ejecución de una decisión judicial producto de un proceso previsto en la Ley 793 del 2002 y en la misma Ley 1395 del 2010, y no se encarga de excluir a los terceros propietarios que se encuentren ocupando el bien en la etapa final del proceso de extinción del dominio. Así lo señaló la Corte Constitucional al inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda contra dicho artículo. Según el alto tribunal, la demanda no cumplió con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, pues no se cumplió la carga argumentativa que se exige para las demandas presentadas por omisión legislativa relativa. Adicionalmente, la Sala señaló que el tema ya fue objeto de examen constitucional, en la Sentencia C-740 del 2003, que encontró ajustada a la Constitución la garantía prevista de protección de los derechos de los terceros (M. P. Jorge Iván Palacio).
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