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Corte respaldó que a un procedimiento disciplinario tramitado como ordinario se le aplique el trámite de un procedimiento verbal (8:00 a.m.)

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24 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de dos apartes contenidos en los artículos 57 y 58 de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), en los que se permite que al procedimiento disciplinario inicialmente tramitado como ordinario pueda aplicársele el trámite de un procedimiento verbal, siempre que se respeten las garantías del debido proceso. El alto tribunal aclaró que esta posibilidad ya estaba contemplada en la versión inicial del artículo 177 de la Ley 734 del 2002, norma declarada constitucional en la Sentencia C-242 del 2010. El artículo 57 demandado solo amplía la oportunidad para citar a audiencia hasta antes de proferir el pliego de cargos, lo que no afecta ningún derecho fundamental. De otra parte, precisó que debía hacerse una interpretación sistemática del aparte demandado del artículo 58 con el artículo 177 de la Ley 734. En ese sentido, concluyó que el término para que inicie la audiencia, que se cuenta desde la fecha del auto que la ordena, solo empieza a correr a partir de la notificación de esa providencia (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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