Contraloría General es la competente para adelantar cobros coactivos derivados de responsabilidad fiscal (10:28 a.m.)
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23 de Marzo de 2010
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Según las normas especiales de la Ley 610 del 2000, el cobro coactivo de obligaciones derivadas de la responsabilidad fiscal debe adelantarlo la Contraloría General de la República, señaló el Consejo de Estado en respuesta al Ministerio del Interior y de Justicia. La Sala de Consulta y Servicio Civil complementó el concepto 1882 del 2008, en el que consideró que el cobro coactivo a cargo de la Contraloría General debía adelantarse según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1066 del 2006, es decir, siguiendo el procedimiento del Estatuto Tributario. Ahora, la sala distinguió entre el cobro de obligaciones derivadas de responsabilidad fiscal y otras obligaciones (como multas y cuotas de vigilancia) y concluyó que en el primer caso debe atenderse a las normas especiales de la Ley 610 del 2000 y en el segundo, al Estatuto Tributario (C. P. William Zambrano Cetina).
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