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Consejo de Estado recuerda el régimen que gobierna el trabajo suplementario de los empleados públicos del orden territorial (9:25 a.m.)

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03 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado señaló que el régimen que gobierna el trabajo suplementario y el trabajo en días de descanso obligatorio de los empleados públicos del orden territorial es el Decreto 1042 de 1978. Aunque esta disposición rigió solo para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el artículo 3° de la Ley 27 de 1992 hizo extensivas a las entidades territoriales el régimen precitado. De esta forma, señaló que la jornada ordinaria de trabajo de estos empleados no puede superar las 44 horas semanales. De otra parte, explicó que la jornada de 12 horas que indica la Ley 269 de 1996 no puede ser aplicada al personal que cumple funciones de carácter asistencial en las instituciones prestadores de servicios de salud, pues esta se refiere a los servidores que en el sector de la salud desempeñen dos empleos públicos (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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