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Conciliación prejudicial administrativa se puede presentar antes de la ejecutoria del rechazo de la demanda (3:21 p.m.)

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21 de Julio de 2010

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En sentencia de tutela del pasado mes de enero, la Sección Segunda del Consejo de Estado consideró que el requisito de conciliación prejudicial impuesto por la última reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 1285/09) para interponer algunos procesos contra el Estado se puede efectuar antes de que el rechazo de la demanda esté ejecutoriado. Aunque la Ley 1285 del 2009 exige agotar el trámite antes interponerse la demanda, el consejo resaltó la primacía del acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales. Así, solicitar la conciliación antes de la ejecutoria del rechazo subsana el error procesal de no conciliar previamente a la interposición de la demanda (C. P. Luis Rafael Vergara).

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