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Acciones populares interpuestas antes de la vigencia de la Ley 1425 del 2010 no reciben el incentivo (2:05 p.m.)

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31 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado aclaró que el incentivo que se entregaba a los actores populares, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1425 del 2010 y que eliminó el beneficio, era una expectativa de derecho para el actor y no un derecho adquirido con la simple presentación de la demanda. Señaló que se aplica la norma que dice que “las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule”, por lo que dicho incentivo no se entrega, ni en procesos iniciados antes de la vigencia de dicha norma que los eliminó. Además, si se considerara que los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 (que fijó el pago del incentivo) contienen normas de naturaleza procesal, su derogatoria tampoco permitiría conceder el incentivo regulado, pues estas son de aplicación inmediata. El pronunciamiento lo hizo la Sección Tercera al amparar los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los pobladores del municipio de Topaipí (Cundinamarca), vulnerados por el alcalde de la localidad al omitir la creación del Comité de Desarrollo y Control Social para garantizar la entrega de subsidios a los usuarios de servicios públicos (C. P. Enrique Gil Botero).

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