Absuelven a abogado investigado por queja de exalcaldesa procesada por corrupción
Según la exmandataria, el cuestionado no informó las consecuencias de retirar las pruebas que soportaban su defensa.
20 de Marzo de 2025
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en decisión de segunda instancia, absolvió a un abogado que actuó en 2020 como representante legal de la exalcaldesa de Florencia (Caquetá) María Susana Portela Lozada, en un proceso penal por presuntos hechos de corrupción, cuya investigación se originó por queja interpuesta por la exmandataria cuando lo acusó de haberla engañado en varias ocasiones en los procesos que le fueron encomendados.
Cuando ella estaba en detención domiciliaria fue notificada por la Procuraduría General de la Nación de una medida de destitución e inhabilidad por 12 años, frente a lo cual el cuestionado se ofreció a ayudarle para revocar la decisión mediante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Así mismo, afirmó la quejosa, también le encomendó adelantar diligencias para gestionar la libertad de su esposo, detenido en la cárcel Modelo de Bogotá.
Ninguno de los casos tuvo éxito y, adicionalmente, manifestó la exmandataria, el abogado la perjudicó al retirar las pruebas que soportaban su defensa en el proceso penal, sin consultarle ni informarle sobre las consecuencias de esa decisión en medio del juicio oral. Portela Lozada fue capturada junto a su esposo y otras 12 personas, incluidos 10 concejales, por delitos relacionados con un presunto soborno alrededor del trámite de un proyecto de endeudamiento.
La Seccional de Caquetá sancionó al jurista con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. No obstante, el alto tribunal, luego de verificar testimonios y demás pruebas allegadas al expediente, concluyó que no era posible determinar con certeza que el disciplinable hubiera callado las implicaciones que conllevaba el retiro de las pruebas que sustentaban la defensa de la exmandataria en el proceso penal.
Por el contrario, todas las manifestaciones realizadas durante las diligencias judiciales mostraban el desacuerdo del abogado con el desistimiento, advirtiendo sobre las consecuencias que conllevaría esa decisión. Así las cosas, no se probó falta atribuida al investigado, por lo que en aplicación del principio in dubio pro disciplinado se revocó la sanción impuesta por la primera instancia y fue absuelto (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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