Penal
Este es el procedimiento de visitas de menores a cargo del ICBF a padres privados de la libertad
16 de Mayo de 2016
Para llevar a cabo las visitas de menores en protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a padres en centros de reclusión, corresponde al INPEC requerir a la autoridad administrativa competente que adelante el proceso de restablecimiento de derechos del menor para que autorice y realice todas las gestiones necesarias, debiéndose efectuar por lo menos una visita al mes.
Previamente a emitir la autorización, corresponde a la autoridad verificar la particularidad de cada caso y descartar que el padre o la madre no haya sido condenado a inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, tenga restringido este derecho por autoridad competente o que las visitas afecten los derechos del menor.
En caso de que se desconozca cuál es la autoridad administrativa que adelanta el proceso de protección, se deberá remitir comunicación escrita a la regional del ICBF correspondiente, informando la solicitud del interno respecto a las visitas de sus hijos, indicando los datos completos de estos y la ubicación, si fuere posible.
En todo caso, antes de realizar el encuentro del menor con la persona privada de la libertad, se realizará una preparación de aquel, con el fin de alcanzar los objetivos de la visita, en cuanto a fortalecimiento del vínculo afectivo entre el grupo familiar, la cual deberá ser desarrollada por un grupo técnico de la autoridad competente o del operador que administre la modalidad de atención.
ICBF, Concepto 19, mar. 4/16
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