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Declaran inexequible expresión del Código Civil sobre obligaciones de los hijos con otros ascendientes

02 de Septiembre de 2016

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A través de comunicado sobre la Sentencia C-451 del 2016, la Corte Constitucional explicó la inexequibilidad de la expresión “legítimos”, contenida en el título XII del Código Civil y en el artículo 252. (Lea: Demandan concepto de hijos legítimos en las figuras de fiducia y el testamento)

 

Según sostenía el accionante, dicha expresión vulneraba los artículos 13 y 42 de la Constitución Política, toda vez que al desaparecer las diferencias entre los hijos legítimos, matrimoniales y adoptivos a partir de la vigencia de la Ley 29 de 1982 no podía existir dentro de la normativa tal distinción.

 

El alto tribunal determinó que al establecer como beneficiarios del deber de cuidado y auxilio a los demás ascendientes legítimos diferentes a los padres, es decir, los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos en línea recta materna y paterna, se genera un trato discriminatorio por el origen familiar que se relaciona con el parentesco.

 

Vale la pena recordar que la denominación “legítimos” se asocia al parentesco derivado del matrimonio y de la sangre, en contraposición al parentesco “ilegítimo” que sería, desde el entendimiento histórico, el resultado de las uniones naturales, en la actualidad concebidas como uniones materiales de hecho, y de ser ascendiente adoptivo o civil.

 

Desde esta perspectiva, la corporación consideró que la concepción que entiende la relación filial como legítima o ilegítima quebranta la protección igualitaria que la Carta Política consagra para las diversas formas de constituir la familia

 

Pero también un trato desigual ante la ley, por cuanto el artículo 411 de la legislación civil establece como beneficiarios de los alimentos legales a todos los ascendientes en plano de igualdad.

 

“Pensar diferente sería excluir de la obligación que tienen los hijos con los ascendientes a aquellos abuelos, bisabuelos y tatarabuelos en línea directa que tienen un lazo filial natural o adoptivo”, agregó. (Lea: Declaran inexequible expresión “cónyuges” de la suspensión de la patria potestad)

 

Así las cosas, la Corte concluyó que la expresión “legítimos” contemplada en el artículo 252 y en la denominación del título XII del Código Civil desconocía el derecho de igualdad e infringía la prohibición de discriminación por razón del origen familiar, de ahí que resolviera declararla inexequible en ambos contenidos normativos.

 

La magistrada Gloria Stella Ortiz presentará una aclaración de voto relativa a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad adoptada en la providencia. La ponencia estuvo a cargo del magistrado Luis Ernesto Vargas.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-451, Ago. 24/16

 

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