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¿Debe concederse petición de un menor de edad de interrumpir el embarazo sin autorización de los padres?
08 de Marzo de 2017
Una niña de 14 años resultó embarazada como consecuencia de una agresión sexual a la que fue sometida. La menor había nacido en Venezuela y, aunque su padre era colombiano, no tenía Registro Civil de Nacimiento en el país.
De esta situación se dio aviso a la Defensoría del Pueblo, que intentó ponerse en contacto con la menor para, por un lado, brindarle asesoría y acompañamiento en el trámite de registro y, por otro lado, informarle sobre el derecho que tenía a interrumpir el embarazo por la situación que lo había generado.
En un primer momento, la menor manifestó su voluntad de interrumpir el embarazo, pero después, presuntamente, los funcionarios del ICBF persuadieron a la niña para que continuara con su embarazo y omitieron suministrar toda la información necesaria para el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, en especial el de autonomía reproductiva y el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), según lo manifestó la defensora del pueblo.
La funcionaria señaló que, tras varias gestiones realizadas para ubicar a la niña, el 2 de abril del 2016, el defensor de Familia del ICBF manifestó que, de acuerdo con la Ley 1098 del 2006, la competencia exclusiva para los casos de protección de los menores de edad recae en el ICBF, razón por la cual no autorizó que se llevara a cabo la entrevista solicitada.
Es por esto que la Defensoría del Pueblo interpuso una acción de tutela y la Corte conoce del caso vía revisión.
La sentencia de la Corte
La Corte Constitucional recordó que la autonomía para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, y en particular a la IVE, no solo está en cabeza de los mayores de 18 años, sino que también lo pueden ostentar niñas, niños y adolescentes.
Así, dicha sentencia señaló, de manera expresa, que los menores de edad son titulares plenos del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, en esa medida, gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo.
En ese sentido, ratificó el derecho a la autonomía para decidir de manera libre y voluntaria sobre la interrupción de un embarazo y aclaró que no se deben imponer obstáculos o barreras adicionales cuando sus padres o representantes legales no estuvieran de acuerdo con dicho consentimiento.
En otras palabras, solo se necesita de la voluntad de la niña para practicarse la IVE, lo que requiere, como lo ha explicado la jurisprudencia, que la menor de edad reciba información de manera clara, transparente y atendiendo sus capacidades sobre los riesgos que podrían presentarse en la salud si accede al derecho a la IVE, los procedimientos más apropiados para llevarla a cabo y las obligaciones de acceso y servicio en cabeza del Estado, entre otros elementos.
Obligación de información por parte de la administración
La Corte precisó que el derecho a la información hace parte de los derechos reproductivos y, a su vez, es indispensable para la garantía de cada uno de ellos. Por lo anterior, solo la información completa, veraz y objetiva le permitirá a una mujer tomar una decisión informada y libre sobre su autonomía reproductiva.
Así, la comunicación de los funcionarios con los ciudadanos parte de un poder-deber de los primeros frente a los segundos. Este poder-deber, recordó la alta corporación, se define como el deber que tienen las autoridades públicas de facilitar el proceso para que las personas puedan mantenerse informadas con respecto a los actos que adelanta el Estado, pero que, de manera simultánea, se constituye en una facultad con la que cuentan los servidores públicos para acercarse a la ciudadanía y compartir el desarrollo de su gestión.
Término para resolver petición de aborto legal
La Corte reiteró que el término para resolver toda petición de aborto legal debe responderse en cinco días. En el caso concreto, la Corte aprobó la conducta del defensor de familia al respetar la reserva legal del expediente de esta menor de edad. También señaló que no hubo elementos probatorios para determinar que la menor había sido persuadida en su decisión de no interrumpir el embarazo, pero sí llamó la atención en el hecho de no haber actuado dentro del término de cinco días luego de que la menor, en un primer momento, manifestó su voluntad de interrumpir el embarazo.
Adicionalmente, la Corte ordenó al ICBF que, de manera periódica, publique en la entidad los resultados de las recomendaciones que surjan de los convenios administrativos con entidades técnicas y cuyo objeto sea el mejoramiento de la atención de menores víctimas de violencia sexual.
Lo anterior con el objetivo de que sus funcionarios conozcan sus contenidos de primera mano y, en especial, el de mejorar los protocolos de atención y actuar acorde con los mismos.
De acuerdo con la parte resolutiva de la providencia, esta orden va enfocada a aquellas víctimas que como producto de este tipo de violencia se encuentran en estado de embarazo y soliciten la IVE, dentro de las tres causales despenalizadas por la jurisprudencia constitucional (M.P. Gloria Stella Ortiz).
(Corte Constitucional, Sentencia T-697, 13/12/2016 )
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