civil
Conciliación de divorcio por mutuo acuerdo puede incluir custodia compartida de los hijos
27 de Junio de 2016
De acuerdo con el parágrafo del artículo 34 de la Ley 962 del 2005, por el cual se autorizó la presentación de divorcio ante notario público por mutuo acuerdo, en el evento que haya menores de edad y que se contemplen en la petición de divorcio aspectos relacionados con los mismos, el acuerdo al que hayan llegado los cónyuges deberá ser enviado al defensor de familia, con el propósito de que emita concepto al respecto, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
En este sentido, si bien es cierto la figura de la custodia compartida no está reglamentada en Colombia, no se puede desconocer que en aquellos casos en los que las partes de común acuerdo regulan la custodia de sus hijos menores de edad de forma compartida, estableciendo claramente las fechas o temporadas como se desarrollará la situación, esta manifestación de voluntad debe ser acogida por la autoridad administrativa o judicial, toda vez que se trata de un acuerdo expreso y libre de las partes.
La función del defensor de familia cuando las notarías requieren de su concepto sobre el acuerdo conciliatorio que presentan las partes en el trámite de un divorcio de mutuo acuerdo debe estar enmarcada en garantizar los derechos de los niños y verificar que con el mismo no se pongan en riesgo o vulneren sus derechos, señaló la entidad.
Así las cosas, si es voluntad de los padres de un menor de edad regular la custodia compartida, no existe justificación alguna para negarse a la aprobación de dicha disposición plasmada en un acuerdo, por tratarse de un acuerdo entre las partes, a menos que se verifique que la situación vulnera los derechos del niño.
ICBF, Concepto 34, abril 18 - 16
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