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Hermanos pueden prestar servicios a la misma entidad, mientras uno no produzca el nombramiento del otro

27 de Julio de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política, la prohibición para el funcionario que ejerce la función nominadora consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige a personas con las cuales tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, como padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad, como suegros, nueras, yernos y cuñados; primero civil, como hijos adoptivos y padres adoptantes, o relaciones de matrimonio o unión permanente.

 

Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador.

 

Con todo, esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación de las normas vigentes sobre ingreso y ascenso por concurso.

 

Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe inhabilidad e incompatibilidad para que dos hermanos presten sus servicios a la misma entidad, mientras ninguno tenga la función nominadora dentro de la institución, es decir, mientras que uno no produzca el nombramiento del otro.

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