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¿Vulnera el debido proceso del ejecutante la exigencia de acreditar pago oportuno de la obligación? (10:42 a.m.)

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03 de Diciembre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la ejecutante de una sentencia condenatoria por la exigencia que le hiciera el tribunal accionado de acreditar el pago oportuno de la obligación. En efecto, la accionante consideró que sus garantías se conculcaron en la justicia al abstenerse de librar mandamiento de pago en contra de la UGPP, ya que el juez de instancia estimó que la obligación no era clara porque los documentos allegados con la demanda no permitían establecer el lapso durante el que se causaron los intereses moratorios reclamados ni la suma efectivamente adeudada por la entidad. Sin embargo, la Sección encontró que cuando se pretende la ejecución de una obligación contenida en una sentencia judicial el título está compuesto por la providencia que contiene una obligación clara, expresa y exigible, con la constancia de ejecutoria. En ese orden, teniendo en cuenta que la demandante aportó dichos documentos, es a la UGPP a la que le correspondía demostrar, vía excepción del título, el pago de la obligación reconocida por la jurisdicción. Es decir, la carga de la prueba en relación con el pago corresponde a la parte que pretende beneficiarse de este, por lo que fue equivocado exigir a la parte demandante aportar una prueba que, en realidad, correspondía a contraparte (C. P. Julio Roberto Piza).

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