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Visto bueno a oficios Dian que determinaron cuáles fondos parafiscales eran contribuyentes de renta

Solo se consideraban no contribuyentes del impuesto sobre la renta los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros y el fondo de promoción turística.
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15 de Enero de 2024

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El Consejo de Estado negó la nulidad de los oficios 0513 y 2259 del 2018, proferidos por la Dian, por medio de los cuales esta entidad determinó que los fondos parafiscales que no están previstos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, salvo que, por norma especial y según su naturaleza jurídica, la ley les dé una calidad o connotación diferente.

Los actos demandados fueron expedidos en vigencia del artículo 118 de la Ley 633 del 2000, que reformó el inciso 6 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, por lo que el análisis se realizó a la luz del texto contenido en dicha disposición.

Así las cosas, la Sala concluyó que solo se consideraban no contribuyente del impuesto sobre la renta los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros del capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.

Por lo expuesto, no era procedente el cargo de nulidad correspondiente a que los oficios acusados se expidieron infringiendo las normas en que han debido fundarse y, por las mismas razones, no procede el cargo de nulidad por expedición irregular, pues la Administración no se alejó de la ley ni de los motivos de la misma (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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