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Vinculación económica prevista en numerales 3°, 5° y 8° del artículo 450 del E.T. se configuran con la participación del 50% o más en el capital de ambas empresas (10:37 a.m.)

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28 de Julio de 2010

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Las causales de vinculación económica contempladas en los numerales 3°, 5° y 8° del artículo 450 del Estatuto Tributario se configuran con la participación del 50% o más en el capital de ambas empresas. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 17 de junio, sin perjuicio de lo expresado en el Oficio 9667 del 2005, según el cual “de acuerdo con las previsiones del Código de Comercio, de la Ley 222 de 1995 y del Estatuto Tributario, son diversas las situaciones que dan lugar a que se configuren vinculados económicos o partes relacionadas, las cuales no necesariamente están ligadas a la participación directa o indirecta en el capital de la sociedad, sino que se extienden a todo evento que implique la subordinación o el control del poder de decisión, dirección o administración, o unidad de propósito y dirección”.

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