Viajero que desee reimportar mercancía debe realizar el trámite de exportación, so pena de aprehensión
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12 de Junio de 2020
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Cuando un viajero salga del territorio aduanero nacional con mercancías que no correspondan a sus efectos personales o a exportaciones temporales declaradas en la declaración de equipaje y no realice el trámite de exportación correspondiente, procede la causal de aprehensión prevista en el numeral 36 del artículo 647 del Decreto 1165 del 2019, por sacar mercancía sin el cumplimiento de trámites aduaneros. La Dian recordó que el viajero que salga del territorio aduanero nacional por los aeropuertos internacionales habilitados en las condiciones mencionadas y desee hacer reimportación a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos, debe realizar el trámite de exportación correspondiente, indicando al momento de elaborar la solicitud de autorización de embarque que la mercancía sale a la mano del viajero.
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