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Venta de bienes corporales muebles a las SCI para su efectiva exportación está exenta de IVA (3:07 p.m.)

53421

27 de Diciembre de 2016

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El literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario establece como exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional (SCI), siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. De lo contrario, en el territorio nacional es un hecho generador del IVA la venta de bienes corporales muebles sobre la tarifa general del 16 %, salvo que esté expresamente excluida. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto.

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