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Unifican jurisprudencia sobre plazo para corregir declaraciones tributarias

La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias.
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Graduación de la sanción en el derecho disciplinario del abogado se debe motivar de manera completa y explícita (Freepik)

30 de Septiembre de 2022

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias para enmendar errores de imputación de saldos a favor, en los términos del artículo 43 de la Ley 962 del 2005, y adoptó las siguientes reglas:

i. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias, ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

ii. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un periodo declarado al siguiente.

iii. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial, no podrán aplicarse a conflictos previamente decididos (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

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