Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Unidades inmobiliarias cerradas deben llevar contabilidad y ubicarse dentro del grupo que les corresponda (8:22 a.m.)

123798

06 de Septiembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley 675 del 2001, las unidades inmobiliarias cerradas están obligadas a llevar contabilidad y, por ende, a cumplir lo previsto en la Ley 1314 del 2009, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, la copropiedad debe evaluar los parámetros de clasificación contenidos en el Decreto 2420 del 2015 (decreto único sobre normas de información financiera)  y ubicarse en el grupo que le corresponda, según sus características. El numeral 5 del artículo 51 dispone como función del administrador la administración inmediata del edificio o conjunto, con facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Entre las funciones básicas está llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto.      

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)