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Una vez formulado el requerimiento especial aduanero, en estas situaciones se puede obtener el levante de las mercancías

En ambos eventos se podrá aplicar la reducción al 40 % de la sanción cuando el presunto infractor reconozca haber cometido la infracción.
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13 de Enero de 2023

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El artículo 186 del Decreto 1165 de 2019, sobre procedencia del levante con posterioridad a la formulación de requerimiento especial aduanero (REA), consagra dos situaciones independientes entre sí y a elección del declarante mediante las cuales, una vez formulado el REA, se puede obtener el levante de las mercancías.

Una es corrigiendo la declaración según lo propuesto por la autoridad aduanera y cancelando las sanciones y mayores valores propuestos dentro de los cinco días siguientes a la notificación del REA, mientras la otra es corrigiendo la declaración y pagando lo que reconoce deber, otorgando garantía por la suma en discusión, dentro de los 15 días siguientes a la notificación.

En ambos eventos, señaló la Dian, se podrá aplicar la reducción de la sanción por allanamiento prevista en el numeral 2 del artículo 610 ibidem, según la cual se reducirá al 40 % cuando el presunto infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción, después de notificado el REA y hasta antes de notificarse la decisión de fondo.  

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