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¿Una sociedad titular de un depósito privado de almacenamiento puede realizar operaciones de etiquetado antes de la nacionalización de su mercancía?

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12 de Abril de 2021

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El artículo 85 del Decreto 1165 del 2019 establece expresamente las actividades autorizadas para los depósitos privados, las cuales se limitan a la recepción, custodia y almacenamiento de mercancías. Dentro de las obligaciones de los depósitos habilitados previstas en el artículo 110 se precisan las actividades a realizar en dichas instalaciones, esto es, recibir, custodiar y almacenar mercancías, razón por la cual en condición de depósito no puede realizar actividades distintas a las mencionadas. No obstante lo anterior, y solo en los eventos en que la mercancía por su naturaleza se encuentre sujeta a etiquetado en cumplimiento de un reglamento técnico exigido por la autoridad competente para su nacionalización, para efectos de la obtención del levante, solo el importador podrá colocar el etiquetado en el depósito privado, con el fin de dar aplicación y cumplimiento a lo previsto en el Decreto 3273 del 2008, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 185 del Decreto 1165 del 2019.

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