11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Tutela no puede resolver incumplimiento del régimen de visitas fijado por un juez de familia (8:40 a.m.)

20 de Septiembre de 2016

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Nota:
123506
El mecanismo idóneo para perseguir el cumplimiento del régimen de visitas fijado por un juez de familia es el proceso ejecutivo, el cual puede adelantarse ante la misma autoridad judicial para ser tramitado dentro del mismo expediente del proceso verbal, en los términos del artículo 306 del Código General del Proceso. Así lo advirtió la Corte Constitucional al negar la solicitud elevada por un ciudadano con la que pretendía que se ordenara a algunos funcionarios del ICBF realizar todos los trámites necesarios para restablecer, de manera inmediata, el régimen de visitas decretado en una sentencia. Según el alto tribunal, en asuntos de custodia o cuidados personales y reglamentación de visitas los jueces de familia, los defensores y comisarios de familia tienen competencia para conocer del proceso judicial o del trámite administrativo, según sea el caso, y evaluar la adopción de medidas de protección o de restablecimiento de derechos en eventos en los que se ven comprometidos los derechos fundamentales de niños y adolescentes. En todo caso, recordó que compete al juez de familia, en única instancia, la revisión de las decisiones administrativas proferidas por estas autoridades, en cumplimiento de la Ley 1098 del 2006 (M. P. María Victoria Calle).

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