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Noticias / Tributario


Tumban expresión que limitaba beneficio tributario sobre IVA y dejaba por fuera a comerciantes

28 de Junio de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró nula la expresión ‘’para la producción de bienes y/o servicios’’, contenida en el ordinal 4 del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 del 2016 por el artículo 1º del Decreto 1089 del 2020, al encontrar que el Ministerio de Hacienda excedió su potestad reglamentaria al incluir dentro de las características para que un activo sea fijo real y productivo que fuera para la producción de bienes y/o servicios, excluyendo actividades productoras de renta de otros sectores económicos, como sería la comercialización.

Para la alta corte, el artículo 258-1 del Estatuto Tributario (E. T.) solo se refirió a activos fijos reales productivos sin vincularlos en ninguna forma a la producción de bienes y servicios. Aclaró que una cosa es que el activo fijo sea productivo y otra que participe en la producción de bienes y servicios, productivo es que coadyuve en la actividad productora de renta. Tampoco la disposición circunscribió el beneficio de descuento tributario del artículo 258-1 del E. T. a determinados sectores económicos.

En otras cosas, observó la Sala que la exposición de motivos en el Congreso sobre el artículo 258-1 pone de presente que el referido descuento fue creado con la finalidad de mejorar la competitividad empresarial, para lo cual aludió a apartes del informe de 2015 de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, según el cual la imposibilidad de descontar el IVA soportado (impuesto descontable) en la compra de bienes de capital castigaba ese tipo de inversión, porque era un costo adicional que debía asumirse y ello afectaba la productividad, razonamiento que aplica respecto de los activos fijos adquiridos para el desarrollo de cualquier actividad económica, no solo para los productores de bienes y servicios, pues la prohibición de descontar el IVA incurrido aplica para la generalidad de bienes que tengan la connotación de activos fijos.

De manera que la alusión a productores y a bienes de capital que destaca la entidad demandada como efectuada en la exposición de motivos solo corresponde a una mera referencia a uno de los sectores productivos, sin que ello pueda ser entendido como excluyente respecto de los demás sectores económicos. Si esa hubiere sido la voluntad legislativa así lo hubiera señalado el artículo (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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