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Tributario


Verificar posibles irregularidades tributarias justifica una orden de registro

El Consejo de Estado aclaró que este es un medio de prueba que procede previo acto administrativo en el que se expresen los motivos del mismo.
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13 de Mayo de 2014

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Cuando la administración conozca un hecho que constituye una posible inexactitud, está facultada para realizar las diligencias necesarias para establecer el cumplimiento de una obligación tributaria.

 

En este sentido, el Consejo de Estado señaló que la verificación de posibles irregularidades de carácter tributario justifica suficientemente una orden de registro.

 

El registro de oficinas y establecimientos comerciales del contribuyente es facultad de la autoridad administradora y recaudadora de los impuestos, para la correcta determinación de los tributos, agregó.

 

Además, constituye un medio de prueba que procede previo acto administrativo en el que se expresen los motivos del mismo (artículos 684 y 779-1 del Estatuto Tributario).

 

Al referirse a la Sentencia C-505 de 1999, señaló que “las intromisiones al lugar de trabajo y a los establecimientos del comerciante deben obedecer a razones que se encuentren claramente vinculadas a las funciones legales de la DIAN para combatir el incumplimiento de las obligaciones tributarias.”

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020090004901 (19090), feb. 26/14, C. P. Jorge Octavio Ramírez)      

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