11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Último plazo para normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes en el exterior

13 de Septiembre de 2019

Reproducir
Nota:
41229
Imagen
billetes-empresario-contarfreepik.jpg

La Dian recordó que el próximo 25 de septiembre vence el plazo otorgado por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018) para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que al 1º de enero del 2019 posean activos omitidos o pasivos inexistentes, para que declaren, liquiden y paguen el impuesto de normalización tributaria.

 

El director de la Dian, José Andrés Romero, invitó a los colombianos a formalizar su situación fiscal, liquidando una tarifa del 13 %, en el Formulario 445, antes que la entidad inicie los procesos de fiscalización correspondientes, aplicándoles en la declaración de renta una sanción de inexactitud del 200 % del mayor valor de impuesto a cargo determinado (numeral 1º del artículo 648 del Estatuto Tributario). (Lea: Conozca las novedades que hay en el calendario tributario nacional)

 

El funcionario se mostró confiado en la oportuna respuesta de los colombianos a esta invitación y en que eviten, además de las sanciones monetarias, sanciones penales derivadas de estos actos. (Lea: Listo el calendario tributario para el 2019)

 

Igualmente, recordó que la Dian cuenta con información privilegiada proporcionada por otras jurisdicciones, mediante la cual se tiene conocimiento de activos en el exterior o declarados inexactamente (incluidas cuentas bancarias), los cuales no han sido reportados o han sido reportados por montos inferiores por parte de los contribuyentes colombianos en sus declaraciones de renta.

 

El director de la Dian afirmó que “los activos de los contribuyentes que sean objeto de este impuesto, para efectos patrimoniales, deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario - año gravable 2019, y de los años siguientes, cuando haya lugar a ello, y dejarán de considerarse activos omitidos”. (Lea: Aclare sus inquietudes sobre la normalización tributaria)

 

Intercambio de información con Panamá

 

Por otra parte, la entidad informó que sostuvo una reunión con el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá y la Dirección General de Ingresos de ese país, en la que “reiteramos el compromiso de ambos países con la transparencia fiscal internacional, la colaboración mutua y el intercambio efectivo de información para fines fiscales”.

 

En próximos días recibiremos la visita del equipo técnico del gobierno panameño, dijo Romero, para acordar el plan de trabajo que lleve a la implementación de la Convención Multilateral para la Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal (MAC) y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para CRS (MCAA), de tal forma que se garanticen las condiciones para el intercambio automático de información financiera entre ambos países, antes del mes de marzo del año 2020. En su momento emitiremos un comunicado conjunto a la opinión pública, concluyó.

 

ÁMBITO JURÍDICO habló con Ricardo Ruiz, abogado y socio de Ernst & Young, para que nos explicara el alcance del anuncio.

 

¿Qué beneficios trae la normalización tributaria?

 

Nótese que este impuesto recae obligatoriamente sobre: (i) activos que hubieren sido omitidos; (ii) pasivos que hubieren sido incluidos sin los debidos soportes y con el ánimo de aminorar la carga tributaria y, voluntariamente, sobre (iii) aquellos activos que hubieren sido declarados a un valor menor al valor de mercado.

 

Los beneficios a los que accede el contribuyente pagando este impuesto son, entre otros, que se eliminan las sanciones respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre el IVA, en el régimen de precios de transferencia y en materia de información exógena.

 

Aunado a lo anterior, el contribuyente debe saber que los activos incluidos con objeto de la normalización tributaria no darán lugar a rentas líquidas por comparación patrimonial en periodos siguientes, ni generarán renta líquida por activos omitidos en el 2019.

 

¿Qué pasa con aquellas personas que no se acojan a esta figura?

 

Aunado a las multas pecuniarias de índole tributario, el contribuyente omisor se enfrenta a sanciones de índole penal, pues en la actualidad existe un tipo penal según el cual el contribuyente que de manera dolosa omite activos o presenta información inexacta en relación con estos, o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20 % del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente, pena que en algunos casos ni siquiera pagando el impuesto libera del tipo penal (cuando estos superan los 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes).

 

No puede dejarse de lado que si el activo omitido se encuentra en el exterior podría ser objeto de sanciones de índole cambiario.

 

¿Cómo se establece el valor patrimonial de bienes en moneda extranjera que son objeto de normalización tributaria?

 

Para establecer el valor patrimonial de estos bienes es necesario identificar la situación particular, pues la norma de rango legal, así como las reglamentarias, establecen reglas distintas según sean activos poseídos directamente por el contribuyente omitido, activos omitidos mediante estructuras con costos fiscales sustancialmente inferiores a los primeros o activos omitidos enmarcados dentro de vehículos tales como fundaciones de interés privado, trust, seguros con componente de ahorro, fondos de inversión patrimonial, negocios fiduciarios o cualquier otro tipo de derechos fiduciarios.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)