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Término de firmeza de la declaración de renta con beneficio de auditoría es inferior al general de dos años (4:56 p.m.)

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03 de Mayo de 2012

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Cuando en la declaración privada de renta se incrementa el impuesto neto en relación con el mismo concepto del año inmediatamente anterior, en por lo menos un porcentaje equivalente a la inflación causada del respectivo año gravable, la liquidación queda en firme en un periodo inferior al general de dos años previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario. Lo anterior se denomina beneficio de auditoría y tiene como efecto disminuir el término para proferir y notificar el requerimiento especial respecto de la declaración objeto del beneficio, recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de marzo. Así las cosas, el fenómeno de la firmeza ocurre una vez transcurre el término general de dos años o en la forma consagrada para el beneficio de auditoría.

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