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Tributario


Soportes de contabilidad se pueden entregar al consejo de administración del edificio o conjunto

Para ello se debe realizar una relación detallada de cada documento, obteniendo evidencia de la recepción por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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01 de Febrero de 2016

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Para que el administrador pueda cumplir con la función de llevar, bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto, en los términos del numeral 5° del artículo 51 de la Ley 675 del 2001, es necesario que tenga a su disposición todos los documentos soporte de la contabilidad.

 

En el evento en que el administrador se niegue a recibirlos, estos pueden ser entregados al consejo de administración, previa relación detallada de cada uno de los mismos, obteniendo evidencia de la recepción por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para lo de su competencia.

 

Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los marcos técnicos, la entidad recordó que en el mes de octubre del 2015 emitió la Orientación Profesional 15, sobre copropiedades de uso residencial o mixto, la cual se puede consultar en la página www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones – orientaciones técnicas.

 

(CTCP (contaduría pública), Concepto 789, Dic. 22/15)

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